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ANSES: quién pasa a cobrar la jubilación cuando fallece el titular
La ANSES prevé el pago de una Pensión a los familiares de un jubilado fallecido.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene previsto el pago de una Pensión a los familiares de un jubilado fallecido con el objetivo de garantizar un acompañamiento económico ante esta situación.

Quiénes pueden tramitar la Pensión por fallecimiento

Cuando fallece un jubilado, sus familiares directos pueden tramitar ante ANSES una Pensión por fallecimiento de una jubilada o jubilado. En este caso, las personas habilitadas son:

  • Cónyuge: con Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento)
  • Conviviente: debe acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijas o hijos siempre que sean menores de 18 años, solteros y no cobren otra prestación. En los casos en que la hija o hijo se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido, no hay límite de edad.

Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión por fallecimiento

Además de las constancias que habiliten al familiar a cobrar una Pensión por fallecimiento del jubilado, ya sea por ser cónyuge, conviviente o hijo, la ANSES aclara que es importante tener en cuenta los plazos para hacer el trámite:

  • Debe iniciarse transcurridos 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
  • A su vez, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses para que sea posible el otorgamiento de la pensión

En tanto, el organismo aclara que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial. Por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos.

Del mismo modo, no están habilitados para cobrar los familiares de un jubilado que haya adquirido su jubilación con regularización de aportes por moratoria.

Qué documentación se necesita para tramitar la Pensión por fallecimiento

Se deberá presentar ante la ANSES, con turno previo, la partida de defunción y el Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, solo en el caso de que no se encuentre registrada la información en el organismo previsional.

En el caso de cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado fallecido, la documentación es:

  • DNI
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión
  • Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad

Los hijos incapacitados para trabajar, deberán presentar:

  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
  • Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
  • Si sos huérfana/o de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Cómo hacer el trámite de Pensión por fallecimiento

El familiar de un jubilado fallecido podrá hacer el trámite para comenzar a cobrar la Pensión por fallecimiento, a partir de los 10 días hábiles y antes de que se cumplan 4 meses del momento de su fallecimiento. Estos son los pasos:

  • Ingresar en mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social y revisar que la información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
  • Sacá un turno para realizar este trámite de manera presencial en una de las oficinas de ANSES.
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